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Colabora

Si lo deseas, puedes colaborar económicamente con nosotros. Tu aportación periódica, sea cual sea, nos permite financiar y dar estabilidad a Mater Mundi Televisión. En nombre de todas las personas que directa e indirectamente se van a beneficiar, gracias por tu ayuda.

¿Cómo puedes ayudar?

Si quieres apoyar la labor de Mater Mundi Televisión, puedes hacer un donativo a través de una transferencia o recibo domiciliado en tu cuenta bancaria mediante cualquiera de estas dos maneras:

1. Ordenando personalmente en tu banco una transferencia puntual o periódica, por el importe y la periodicidad que estimes conveniente, a la cuenta de la Fundación Mater Mundi Televisión. 
Número de cuenta (IBAN) de la Fundación Mater Mundi Televisión
La Caixa: ES26 2100 5206 1502 0003 5538

2. Rellenando el formulario que encontrarás en este enlace «Donar Ahora»
Estamos a tu disposición para resolver las dudas y preguntas que necesites en teléfono 918 310 997 (horario de 9:00 a 19:00, de lunes a viernes.

 

También puedes donar la cantidad que consideres oportuna con tarjeta de crédito o débito
Pulsa en el botón que aparece a continuación y podrás realizar tu donación a través de nuestra plataforma segura de PayPal.




Las donaciones a nuestra fundación desgravan. Quienes prestan una colaboración económica a nuestra organización tienen derecho a deducciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como en el Impuesto de Sociedades, ya que estos beneficios se contemplan tanto para las personas físicas como jurídicas. En los primeros meses del año, todos los donantes que lo soliciten podrán recibir un certificado de donaciones, un documento que deben presentar en la Declaración de la Renta y que da derecho a desgravar un porcentaje de los donativos y/o aportaciones periódicas.

Si no lo has solicitado con anterioridad y quieres recibir tu certificado, rellena el formulario de contacto indicándonos:

  • Nombre y apellidos (en el caso de personas jurídicas, nombre de la empresa)
  • NIF/CIF/NIE
  • Dirección actual
  • Teléfono de contacto
  • Correo electrónico

Para expedirlo, recordamos que es necesario tener los datos completos y correctos de nuestros donantes.

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm. 288 de 28 de noviembre), introduce modificaciones, con efectos desde el 1 de enero de 2015, en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

La Ley de Mecenazgo ha incorporado modificaciones que afectan positivamente al régimen de desgravaciones por donativos, como puede verse en la tabla. 

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Si una persona dona 12,50 euros al mes durante el año 2016 (es decir, un total de 150 euros), tendrá un 75 % de desgravación de su donativo ya que ese es el porcentaje de desgravación asignado en los primeros 150 euros. Es decir,  la desgravación para una persona que haga un donativo de 150 euros sería de 112,50 euros.

Para más información: https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/28/pdfs/BOE-A-2014-12328.pdf